En un reciente post os informamos que dos Euro-Parlamentarios españoles del partido Ciudadanos (D. Javier Nart y Dña. Carolina Punset) interpelaron a la Comisión Europea en relación a la actual situación de la osteopatía en España respecto a la que actualmente tienen otros países de la UE; y lo hicieron mediante la formulación de la siguiente pregunta:
“La osteopatía es una profesión sanitaria independiente y de primera intención, reconocida como tal por varios países de la Unión Europea, y cuyos criterios académicos, profesionales y éticos están descritos en la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía”. Dicha profesión, no está a día de hoy debidamente regulada en algunos Estados miembros como España.
Lo anterior implica que España está incumpliendo las Directivas Europeas 2005/36 sobre Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales; y la 2014/54 sobre la Libre Circulación de Trabajadores en relación a dicha profesión; al no permitir que profesionales de la osteopatía debidamente formados en otros países, puedan trabajar en España en igualdad de condiciones.
Esta irregular situación afecta tanto a la seguridad de los pacientes, como a los derechos de los profesionales de la Osteopatía en cuanto a su reconocimiento y a la libre circulación dentro de los países de la UE.
¿Actuará la Comisión en relación con este incumplimiento, para garantizar la seguridad de los pacientes y los derechos de los profesionales de la osteopatía en todo el espacio europeo?”
La pregunta nació de la falta de regulación profesional específica en nuestro país, lo que de manera genérica, se entendía que impedía la libre circulación de los profesionales de la Osteopatía dentro de la Unión, además de permitir que profesionales con poca preparación pudiesen “auto-reconocerse” como “osteópatas” con el consiguiente riesgo para la seguridad de los pacientes.
En fecha 12 de enero de 2017 la Comisión Europea respondió a la cuestión planteada mediante el siguiente texto firmado por la Sra. Bieńkowska en nombre de la misma:
"Según la base de datos de la Comisión, la profesión de osteópata no está regulada en la mayoría de los Estados miembros, entre ellos España. La Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, tampoco establece que deban regularse determinadas profesiones. Sin embargo, los Estados miembros que regulen una determinada profesión deben reconocer los estudios, la formación y la experiencia laboral en los demás Estados miembros con arreglo a los procedimientos pertinentes.
A falta de armonización sobre la profesión de osteópata en Europa, los Estados miembros son libres de determinar qué actividades incluyen en esta profesión. Así pues, los requisitos de formación y las actividades reservadas a esta profesión pueden diferir de un país a otro. Por consiguiente, España puede, por ejemplo, reservar algunas actividades que los osteópatas realizan en otros Estados miembros para otras profesiones en su territorio. Esto es acorde con el Derecho de la UE, siempre que se cumplan los requisitos del principio de proporcionalidad y de no discriminación."
De la respuesta se extrae la necesidad de una armonización de la profesión en Europa, dado que la falta de esta fomenta la aparición de situaciones profesionales y requisitos formativos dispares; algo que entendemos que pone en riesgo la seguridad de los paciente europeos. Pero no sólo eso: la Comisión especifica cláramente que cualquier proceso a nivel nacional deberá seguir el principio de no discriminación, lo cual, estaba precisamente en la base de la pregunta formulada, dado que en la actualidad, aquellos profesionales de la osteopatía debidamente formados en otros países, no pueden trabajar en España en igualdad de condiciones tanto desde el punto de vista laboral, como fiscal.
Por lo anterior, desde el ROE entendemos necesaria -una vez más- la Regulación de la Osteopatía en nuestro país como profesión sanitaria, independiente y de 1ª intención tal y como define la Organización Mundial de la Salud y la Norma Europea UNE-EN 16686; y a ello seguiremos dedicando todos nuestros esfuerzos.